Subvenciones para menores matriculados en escuelas infantiles o guarderías

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El Ayuntamiento de Zaragoza, a través del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, concede ayudas económicas dirigidas a sufragar el coste del servicio (servicio básico, horas complementarias y comedor escolar) de Centros de Educación Infantil o centros privados, donde se imparta 1º ciclo de Educación Infantil de la ciudad de Zaragoza.

Requisitos

De residencia

  1. Los beneficiarios de las ayudas serán los progenitores, el tutor o quien tenga
    legalmente a su cargo de los menores nacidos en los años 2022, 2023 y 2024,
    siempre que hayan estado matriculados durante el primer semestre del 2025
    en Centros privados autorizados por la administración educativa para impartir
    el Primer Ciclo de Educación Infantil de la ciudad de Zaragoza y que no estén
    sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo y
    cuenten con licencia municipal de actividad y funcionamiento.
  2. Residir de manera efectiva en el término municipal de Zaragoza.

Económicos

El máximo de renta familiar para tener acceso a estas ayudas será el calculado con arreglo a la base 9ª.

No podrán percibir la subvención los progenitores que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias o constaran como deudores en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la  seguridad Social, con la Administración del Gobierno de Aragón, así como con el Ayuntamiento de Zaragoza. Esta situación deberá mantenerse, al menos, desde la presentación de la instancia-solicitud hasta el pago efectivo de la subvención.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas están calificadas
como rendimientos del trabajo.
Personales y familiares

Ser padre, madre, tutor/a, guardador/a de un menor que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2, requisitos del menor. Se consideran beneficiarios de estas ayudas a los progenitores del menor, salvo en aquellas circunstancias legales que justifiquen otra situación de relaciones paternofiliales y pueda ser comprobable con documento oficial.

Legales

No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

REQUISITOS DE LOS CENTROS

Las ayudas se destinan para sufragar el coste de servicios prestados en Centros Educativos privados en los que se imparta el Primer Ciclo de Educación Infantil del municipio de Zaragoza, que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo y cuenten con autorización municipal de actividad y funcionamiento.

Es MUY importante comprobar los requisitos y bases de forma completa.

Os dejamos toda la INFORMACIÓN ORIENTATIVA A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR
LA SOLICITUD