Nueva ayuda para personas vulnerables

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Ayuda de 200€ para personas físicas

 

¿Qué es?

Se trata de un pago único de 200 € para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.

 

¿Quién puede cobrarla?

Aquellos que tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior y que además cumplan las siguientes condiciones:

  • Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.
  • Las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros.

 

¿Cómo se determinan los ingresos y el patrimonio?

Los ingresos y el patrimonio se determinarán considerando los ingresos y el patrimonio de todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí:

  • como cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación
  • por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos…),
  • así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

No se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.

Los ingresos y la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartados 1, 4 y 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

Por tanto, para el computo del patrimonio no se tendrá en cuenta la vivienda habitual.

¿Quiénes están excluidos de esta ayuda?

No tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha 27 de junio de 2022:

  • Perciban el Ingreso Mínimo Vital o
  • Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).

¿Cómo se solicita?

La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC51.shtml

Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e).

Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.

No hay que aportar ninguna documentación.

Plazo: 30 de septiembre

 

¿Cómo se cobra?

El pago se realiza mediante transferencia bancaria.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.