El Congreso de los Diputados ha ratificado el Real Decreto de ampliación de permisos laborales por cuidado de hijos, aprobado por el Gobierno de España a finales de julio para cumplir, con un año de retraso, la normativa impuesta por la Unión Europea en materia de conciliación.
Con esta aprobación, el Decreto queda confirmado e introduce novedades en materia de permisos remunerados por cuidado de hijos, aunque con algunas limitaciones que han generado preocupación entre las entidades familiares.
🍼 Nuevos permisos remunerados
El Real Decreto incorpora tres semanas adicionales de permisos laborales remunerados, distribuidas de la siguiente manera:
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1 semana adicional por nacimiento de hijo/a:
Se suma a las 16 semanas ya existentes para madres y padres. Ahora serán 17 semanas para cada progenitor, de las cuales:-
Las 6 primeras serán obligatorias, ininterrumpidas e intransferibles, tras el nacimiento.
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Las 11 restantes podrán disfrutarse de forma flexible durante los 12 primeros meses de vida del menor.
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2 semanas por cuidado de hijos hasta los 8 años:
Son nuevas semanas remuneradas, que podrán disfrutarse previa solicitud a la empresa y antes de que el menor cumpla 8 años.-
Se trata de un permiso independiente de las 8 semanas no remuneradas que ya existían (y que se mantienen como derecho no retribuido a cargo del trabajador).
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♿️ Casos especiales: discapacidad, partos múltiples y monoparentales
Estos permisos se aplicarán en situaciones de nacimiento, adopción, acogimiento o guarda, y tendrán en cuenta circunstancias especiales:
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Discapacidad o parto múltiple: el permiso por nacimiento se amplía en 2 semanas.
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Familias monoparentales: se reconoce el derecho a un permiso “doble” para el cuidado de hijos, equiparando los días de cuidados familiares a los de familias con dos progenitores.
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En concreto, dispondrán de 28 semanas por nacimiento y 4 semanas remuneradas por cuidado de hijos menores de 8 años.
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⏳ Fecha de aplicación: la “letra pequeña”
Aunque suponen un avance en conciliación familiar, estos permisos llegan con condiciones restrictivas en cuanto a su aplicación:
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La nueva semana por nacimiento está disponible desde el 31 de julio de 2025, fecha de entrada en vigor del Real Decreto tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Las 2 semanas por cuidado de hijos menores de 8 años no podrán disfrutarse hasta enero de 2026, y solo se aplicarán a hijos nacidos a partir de agosto de 2024, coincidiendo con la fecha en que expiró el plazo dado por la UE para cumplir la directiva de conciliación.