¿Quiénes podrán pedir moratoria de su hipoteca?

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El Gobierno aprueba la moratoria de deuda hipotecaria para adquisición de vivienda habitual dirigida para quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19. También afectan a los fiadores y avalistas del deudor.

Se consideran las siguientes situaciones de vulnerabilidad:

  1. Trabajadores en situación de desempleo y empresarios que hayan sufrido una caída sustancial de sus ventas.
  2. Cuando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria y con carácter general los 1.611 € (de tres veces el IPREM). Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM (53,78 euros) por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM (80,6€) por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Además, se incrementará ese límite en 0,1 veces IPREM (53,78 euros) por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. Y en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado, será de cuatro veces el IPREM, 2.151 euros, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  3. En el caso de que el deudor hipotecario sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto por en este subapartado será de cinco veces IPREM: 2.689 euros.
  4. Además se debe cumplir que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  5. Otro de los requisitos es que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Es decir, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la familia se haya multiplicado por al menos 1,3; que se haya producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

También es importante la definición que hace de unidad familiar: «El deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda».

Se podrán solicitar la moratoria en el pago del préstamo hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley

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